SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, conforme al Ejecutorial de 12 de julio de 1997, expedido por el Juzgado de Partido de Bermejo, se declaró probada una demanda de usucapión decenal a su favor, la que se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales en la Partida 223 Libro Primero de Propiedad de la provincia Arce, folio 12 del 2º anotador, el 2 de septiembre de 1997 a nombre de la familia Figueroa, por lo que en su calidad de propietarios, en noviembre de 2001 y julio de 2002, se apersonaron a la oficina de Recaudaciones de la Alcaldía para pagar el impuesto correspondiente a las gestiones 2000 y 2001, como lo hicieron los años anteriores, pero el funcionario que les atendió le rechazó el pago aduciendo que el Concejo habría aprobada una Ordenanza Municipal, la que, obtuvieron por vía regular el 1 de agosto de 2002, pudiendo advertir de la citada Ordenanza, signada con el número 01/99, que sí declaró como zona de reserva municipal toda el área que comprende los aires del Río Bermejo, entre el Puente Cañero y la calle José María Avilés, con lo se afectó flagrantemente su derecho propietario, pues el Gobierno Municipal no puede hacer este tipo de declaración en una propiedad privada debidamente registrada sin previo proceso de expropiación y la correspondiente indemnización.

Que, el 9 de noviembre de 2002, conforme al art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), solicitó la “derogatoria” de la Ordenanza Municipal 01/99 de 13 de enero de 1999 y sea reconsiderada al tenor del art. 22 LM, y en su caso, sea respetando su derecho propietario, pero hasta la fecha, contraviniéndose el art. 38.j) del Reglamento del Concejo, no ha recibido respuesta alguna, puesto que conforme al oficio de 13 de marzo de 2003 se acredita que el 24 de febrero de 2003, se instruyó al Ejecutivo Municipal que a través de Asesoría Legal se elabore un proyecto de Ordenanza para la abrogatoria de las Ordenanzas 013/98 y 01/99, lo que constituye -afirman- confesión espontánea de la máxima autoridad del Gobierno Municipal respecto a la violación de su propiedad privada, de la que actualmente no se les permite disponer, pues no pueden tramitar créditos, pagar los impuestos de las gestiones 2001 y 2002, por los que tendrán que pagar posteriormente multas, como tampoco se les ha otorgado línea y nivel que pidieron en septiembre de 2002.