SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
III.3
III.3 Que, también se ha desvirtuado la lesión al derecho a la petición, pues conforme se constata de antecedentes, el memorial presentado por Ceferino Figueroa, por el que solicitó la “derogatoria” de las Ordenanzas Municipales que impugna, fue debidamente atendido por el Concejo Municipal, dado que mediante nota HCM Of. 130/2003 de 13 de marzo se le hizo conocer que dicho órgano legislativo, ha instruido al Ejecutivo Municipal para que a través de Asesoría Legal se elabore un proyecto para la abrogatoria de las referidas Ordenanzas, siendo además claro el interés demostrado por el Concejo de que ello ocurra al haber reiterado dicha instrucción en dos oportunidades, de manera que no existe duda alguna de que el derecho de petición, ha sido respetado estrictamente, pues se recuerda que éste no debe entenderse como vulnerado cuando el órgano público o autoridad requerida no otorga una respuesta conforme a las pretensiones del peticionante, sino que debe darse como satisfecho cuando se otorga una respuesta oportuna y motivada. En la especie, si bien la respuesta no fue dada de manera pronta, sí ha sido emitida con anterioridad a la presentación del presente recurso, de modo que en cuanto al citado derecho, resulta que fue restituido y no existe omisión indebida que dejar sin efecto.