SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia Tercero de Bermejo declaró improcedente el amparo con los fundamentos siguientes: a) que, el recurrente Ceferino Figueroa, el 17 de diciembre de 1997, transfirió su derecho propietario a Cristina Loida Espíndola mediante Escritura Pública 55/2001 de 6 de diciembre, por lo que carece de legitimidad activa; b) que los co-recurrentes Audalino, Florinda y Justina Figueroa y Candelaria Vásquez vda. de Figueroa, en ningún momento se apersonaron a la Alcaldía ni al Concejo para hacer valer sus derechos, incurriendo en lo establecido por el art. 96-3) LTC, de igual manera ésta última no acredita ser conserje o esposa del de cujus Figueroa, por lo que no demuestra su legitimación activa(sic) y c) que Ceferino Figueroa fue atendido por el Gobierno Municipal pues mediante oficio 130/2003, el Presidente y la Secretaria del Concejo expresan que se instruyó al Alcalde para que a través de Asesoría Jurídica se elabore un proyecto de abrogatoria de la Ordenanza 01/99 impugnada, situación que se encuentra comprendida dentro del art. 96.1) LTC.