SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

III.4

III.4   Que, de otro lado, el art. 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 establecía que: “Las H.H. Municipalidades podrán disponer mediante ordenanza la reserva de todas aquellas áreas que sean necesarias para la expansión de las ciudades, el ensanche de calles y avenidas, y la ejecución de trabajos de canalización y alcantarillado”.

            Que, al haberse dictado la Ordenanza Municipal 001/99 de 13 de enero, estando en vigencia la indicada Ley Orgánica de Municipalidades, su emisión no constituye acto ilegal alguno que configure la vulneración del derecho a la propiedad privada de los recurrentes, pues en ningún momento la citada disposición legal dispone la confiscación o despojo parcial o total del inmueble, en cuyo caso recién correspondería el debido proceso de expropiación y consiguiente indemnización; por el contrario, el Gobierno Municipal a través de diferentes actos y manifestaciones ha reconocido el derecho propietario de los recurrentes, por ejemplo a tiempo de aprobar el plano de línea y nivel.