Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
III.1
III.1 Que, el recurso de amparo constitucional consagrado por el art. 19 CPE, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro recurso o medio legal para dicha protección, lo que implica, que el agraviado como requisito previo para acudir ante esta jurisdicción debe agotar los mismos ante las instancias correspondientes a fin de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales.