Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
III.2
III.2 Que, en el caso, los recurrentes Audalino, Florinda y Justina Figueroa y Candelaria Vásquez Vda. de Figueroa, no han agotado tales medios y recursos en la vía administrativa, pues se ha demostrado que se encuentra en curso el trámite para la abrogatoria de las Ordenanzas Municipales impugnadas, que no pueden ser dejas sin efecto mediante el amparo planteado, que por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado en sustitución de aquellos como ya se dijo, además también es evidente que ni siquiera han iniciado la vía de impugnación de las Ordenanzas Municipales, puesto que no han aportado ninguna prueba donde conste que hubieran solicitado su reconsideración.