Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
III.6
III.6 Que, en cuanto a la negativa de recibirles el pago de impuestos, por una parte los recurrentes no han demostrado dicha negativa por parte de los funcionarios municipales, y por otra el recurso, carece de inmediatez puesto que la última vez que se apersonaron con dicho objeto a la Alcaldía -según manifiestan- fue en julio de 2002, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la interposición del presente recurso más de ocho meses.