SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la propiedad privada y al debido proceso, consagrados en los arts. 7-a)-i) y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, puesto que debido a la aprobación por el Concejo de la Ordenanza Municipal 01/99 de 13 de enero, que dispone la declaratoria de zona de reserva municipal toda el área que comprende los aires del Río Bermejo, su predio que constituye propiedad privada debidamente registrada, ha sido afectada sin que exista un previo proceso de expropiación e indemnización, no pudiendo por ello, disponer del mismo, tramitar créditos, pagar impuestos ni recabar línea y nivel, pues no obstante haber solicitado la “derogatoria” de la referida Ordenanza, no ha merecido respuesta alguna. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.