SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
II.3
II.3 Que, por memorial de 9 de noviembre de 2002, Ceferino Figueroa, con argumentos similares a los del presente recurso solicitó la “derogatoria” de la referida Ordenanza Municipal y de su similar 13/98 de 7 de octubre, habiéndosele respondido por oficio HCM Of. 130/2003 de 13 de marzo de 2003, indicando que se ha instruido al Ejecutivo Municipal que a través de Asesoría Legal se elabore un proyecto de ordenanza para la abrogatoria de las Ordenanzas Municipales 013/98 y 01/99 (fs. 20, 21), extremo que se corrobora por oficio HCM Of. 90/2003 de 24 de febrero, mediante el que se instruye al Alcalde para que Asesoría Legal elabore un proyecto de ordenanza para la abrogatoria de las Ordenanzas Municipales 013/98 y 01/99 (fs. 75), reiterándose dicha instrucción mediante nota HCM Of. 143/2003, de 20 de marzo (fs. 70 a 71) y en oportunidad de devolver el oficio HCM Of. 175/2003 de 3 de abril, a la Asesoría Legal (fs. 73).