SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
a)
El juez recurrido, en su informe escrito que corre a fs. 53, señaló lo siguiente: a) la citación y notificación con la demanda y sentencia se practicó conforme lo dispone el art.124.I) CPC, previo juramento de desconocimiento de domicilio, y ante la incomparecencia del demandado se le designó un defensor de oficio, por lo que no se puede alegar indefensión. Respecto a la no apelación de la sentencia por el defensor, ello no es atribuible al juzgador; b) pretender anular un proceso por la vía del amparo implica un atentado al sello de cosa juzgada, que importa una verdad jurídicamente comprobada, inamovible e incontrovertible, siendo la preclusión la institución que determina que los plazos fenecen y las actuaciones se consolidan y no se retrotraen por negligencia de las partes o sus abogados; c) el recurrente tenía expedita la vía incidental de nulidad de citación y en caso de negativa pudo haber apelado la determinación.
a) El representado del recurrente no fue notificado legalmente con la demanda interpuesta en su contra, por cuanto no obstante haber señalado como domicilio, en el documento de transferencia, la ciudad de Luque- Paraguay, fue notificado mediante edicto publicado en un periódico de circulación nacional;
El recurrente indica que se han violado los derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de su representado por parte del juez recurrido, por cuanto: a) no se le notificó legalmente con la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato seguida por René Camacho Vidal, quien no obstante conocer que el domicilio de su mandante se encontraba en Luque, Paraguay, por haber sido consignado en el documento base de la obligación, prestó juramento de desconocimiento de domicilio y el Juez demandado, sin analizar los documentos acompañados a la demanda, dispuso su notificación mediante edictos publicados en un periódico de circulación nacional cuando debió haber dispuesto su notificación mediante exhorto; b) el defensor de oficio designado, no ejerció defensa a favor de su mandante es más ni siquiera apeló de la sentencia. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso
- si bien es cierto
- Fragmento 13
- la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda
- III.2
- REVOCAR