SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

Fragmento 13

Por disposición del art. 247 LOJ, la nulidad o reposición de obrados será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia. Es decir que la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se dan cualquiera de estos supuestos, sin embargo, esta acción debe estar respaldada con prueba idónea para ser viable. En el caso de autos, el incidente de nulidad por supuesta falta de notificación legal del representado de la recurrente fue incoado al amparo de la norma citada, pero sin acompañar ninguna prueba fehaciente e idónea, emanada de autoridades competentes, de lo que se infiere que si bien el representado de la recurrente utilizó el recurso que le otorga la ley, no lo hizo en forma correcta, ya que por principio, en toda litis se debe demostrar con pruebas los hechos demandados... En consecuencia, tanto el Juez recurrido al rechazar el incidente como los Vocales demandados al confirmar dicho rechazo en apelación, manteniendo firmes los fallos ejecutoriados, aunque con otros fundamentos, no cometieron ningún acto ilegal ni conculcaron derechos y garantías constitucionales del representado de la recurrente”.