Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
procedente
La Resolución de 20 de mayo de 2003 (fs. 86 a 87), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, a objeto de que “la autoridad recurrida proceda a la notificación de los demandados conforme a la última parte del art. 114 CPC, sin costas ni multa”, con los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso
- si bien es cierto
- Fragmento 13
- la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda
- III.2
- REVOCAR