SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda
“En coherencia con estas disposiciones el art. 247 de la Ley de Organización Judicial aclara que “la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda...” En la especie, los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista de 14 de agosto pasado, sujetaron sus actos a las normas precedentemente citadas, pues conociendo en apelación el rechazo del incidente de nulidad de notificación planteado por la co-ejecutada, de la revisión del proceso evidenciaron que no se citó legalmente a la incidentista no sólo con la sentencia sino también con la demanda pues se había citado a la referida mediante edictos pese a que en el mismo documento base de la ejecución señaló domicilio legal omisión que le provocó indefensión y violó su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, como bien lo señala la resolución impugnada [...]”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso
- si bien es cierto
- Fragmento 13
- la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda
- III.2
- REVOCAR