SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda

En coherencia con estas disposiciones el art. 247 de la Ley de Organización Judicial aclara que “la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda...” En la especie, los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista de 14 de agosto pasado, sujetaron sus actos a las normas precedentemente citadas, pues conociendo en apelación el rechazo del incidente de nulidad de notificación planteado por la co-ejecutada, de la revisión del proceso evidenciaron que no se citó legalmente a la incidentista no sólo con la sentencia sino también con la demanda pues se había citado a la referida mediante edictos pese a que en el  mismo documento base de la ejecución señaló domicilio legal omisión que le provocó indefensión y violó su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, como bien  lo señala la resolución impugnada [...]”.