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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R

    Fecha: 22-Jul-2003

    III.1.

    III.1.     Por disposición del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la nulidad o reposición de obrados será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia. Es decir que la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se presenta alguno de los supuestos aludidos.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • tiene expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso
    • si bien es cierto
    • Fragmento 13
    • la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda
    • III.2
    • REVOCAR

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