SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
tiene expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso
En el caso presente, si el representado del recurrente considera que no fue notificado legalmente con la demanda del proceso ordinario, por el actuar fraudulento del demandante, quien conocía que su domicilio estaba en Luque, Paraguay, tal como está consignado en el documento base de la acción ordinaria, y que con ello se le provocó su indefensión, tiene expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso, conforme prevé el artículo anteriormente referido, y una vez agotados los recurso ordinarios que la ley le franquea, podrá acudir a la jurisdicción constitucional en caso de que continúe la supuesta vulneración de los derechos invocados; lo que no ha ocurrido en el caso de autos, ya que de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente sin haberse apersonado al proceso y reclamado dentro del mismo las supuestas ilegalidades, directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso
- si bien es cierto
- Fragmento 13
- la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda
- III.2
- REVOCAR