Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
II.4.
II.4. En 23 de marzo de 2001 (fs. 26), el demandante prestó juramento de desconocimiento de domicilio. El 27 de abril del mismo año acompañando las publicaciones de los edictos y haciendo referencia a que los demandados no se presentaron en el plazo de la conminatoria solicitó la designación de un defensor de oficio, petición a la que el juez de la causa dio curso mediante decreto de 28 de abril de “2000” (fs. 33 vta) designando como defensora de oficio a Erisaturia Gonzáles Silva (fs. 33 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso
- si bien es cierto
- Fragmento 13
- la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda
- III.2
- REVOCAR