Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
II.3.
II.3. Por Auto de 16 de noviembre de 2000 (fs. 14), el juez undécimo de Partido en lo Civil admitió la demanda y la corrió en traslado a los demandados para que contesten en el plazo de 15 días, disponiendo su citación conforme a la previsión del art. 124 CPC, previas las formalidades de ley. Por Auto de 23 de noviembre del mismo año (fs. 16) ordenó el embargo preventivo de la aeronave, disponiendo al efecto se libre el correspondiente exhorto suplicatorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso
- si bien es cierto
- Fragmento 13
- la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda
- III.2
- REVOCAR