Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.ª CPE y arts. 7.8) y 102.V LTC, resuelve, en revisión, REVOCAR la Resolución revisada cursante de fs. 86-87, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz y declarar IMPROCEDENTE el recurso, sin costas ni multa por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso
- si bien es cierto
- Fragmento 13
- la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda
- III.2
- REVOCAR