SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
a
Por su parte el recurrido mediante informe escrito (fs. 53 a 56), repetido por su apoderado en audiencia, puntualizó: a) que el 1 de marzo de 2003, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez dictó Auto de radicatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Udisón Concepción Áñez, a querella de Héctor Parada Pardo y Lourdes Beatriz Vaca Moreno, ahora recurrente; b) que el 7 de abril de 2003, a horas 17:30 y de conformidad al art. 240 CPP fue notificada la parte querellante Héctor Parada Pardo y Lourdes Beatriz Vaca Moreno según lo establecido en el art. 163 CPP, es decir en su domicilio real, dejando copia de la resolución y, en presencia de testigo idóneo, que viene a ser el mismo Héctor Parada Pardo, cual consta según el informe del oficial de diligencias del tribunal. Con dicho decreto también fueron notificados el Ministerio público y el imputado el 4 y 22 de abril, respectivamente. c) que la recurrente presentó memorial pidiendo regularización de procedimiento, el mismo que fue rechazado al amparo del art. 163 CPP, y ante su petición de reposición, pidió nuevamente informe al oficial de diligencias con mayor amplitud, constatándose de ello que el 7 de abril fue notificado personalmente Héctor Parada Pardo, quien informó en ese momento que su esposa no se encontraba y que la notificación que era para ella se la entregue y que él firmaría por los dos, aspectos estos que se encuentran dentro lo establecido en la última parte del art. 163 CPP, aclarando que la firma de Héctor Parada Pardo fue simultáneamente por la recepción de su copia como la correspondiente a su esposa; consecuentemente, decretó la negativa a la reposición impetrada; d) que la designación de testigo no la hace el juez, sino el oficial de diligencias, y que el recibir la copia por la esposa se enmarca dentro lo estatuido en el art. 82 y 121 CPP, por lo tanto no exime al cónyuge de la actora de actuar como testigo, ya que el Código de procedimiento penal no prohíbe que el esposo sea testigo conforme prevé el art. 82 CPP. Por estas razones solicita la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a
- acuerdo con el requerimiento fiscal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley
- III.2.
- III. 3
- III. 4
- 2.
- III. 5
- APROBAR