SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III. 3
III. 3 En el caso de autos, sobre la base de la acusación formal del Ministerio Público contra Udinson Concepción Añez por el delito de robo agravado, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, Provincia Germán Busch, pronunció el Auto de radicatoria del proceso, que constituye la primera resolución del juicio que se dicta respecto a las partes y tiene efectos importantes tanto para el querellante como el imputado, conforme se colige de la previsión del art. 340 CPP; en tal virtud dicha resolución debió ser notificada en forma personal a cada uno de los querellantes y al imputado, cumpliendo con las formalidades del art. 163 del citado cuerpo adjetivo.
Conforme se tiene establecido, el oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez se hizo presente en el domicilio de la Avenida “6 de agosto” s/n para notificar a los querellantes con el Auto de radicatoria, y al encontrar sólo al esposo (co-querellante Héctor Parada Pardo) lo notificó personalmente, cumpliendo con las formalidades establecidas por ley. En cuanto a la recurrente, al no estar presente, fue notificada dejando copia de la resolución, siendo el esposo testigo de actuación, en aplicación de las permisiones contenidas en el último párrafo del art. 163 CPP, firmando él, por ambos, la notificación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a
- acuerdo con el requerimiento fiscal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley
- III.2.
- III. 3
- III. 4
- 2.
- III. 5
- APROBAR