SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

III. 5

III. 5    De lo anterior se infiere que la notificación cumplió con la finalidad que le otorga el art. 160 CPP, cual es “[…] hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.”; pues, el oficial de diligencias entregó las dos copias de la resolución objeto de la notificación;  en el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1164/2001-R, 1069/2001-R, 821/2002-R, 240/2003-R, 397/2003-R, 653/2003-R, entre otras, al señalar “[...] el hecho de que al imputado ahora recurrente- se le hubiere notificado en el domicilio procesal por él señalado en su memorial de cuestión previa de falta de tipicidad que cursa a fs. 11 y, además, haya representado el mismo pidiendo la nulidad de la notificación (fs. 20), explica por sí mismo que la finalidad procesal del mandamiento de comparendo ha sido cumplida; es decir, se ha producido el conocimiento cierto del acto procesal en cuestión, por lo que la Jueza demandada libró dentro del marco legal el mandamiento de aprehensión. Consiguientemente, no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente.