Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
II.5.
II.5. El Oficial de Diligencias en su informe de 24 de abril de 2003 (fs. 3) señaló que se constituyó en el domicilio de los querellantes para notificarles con el decreto de radicatoria del proceso, habiendo encontrado sólo a Héctor Parada Pardo, quien firmó la diligencia por ambos de conformidad a lo establecido por la última parte del art. 163 CPP, dejándole dos copias. Ante lo cual por Auto de la misma fecha el Tribunal declaró no haber lugar a la solicitud de regularización del trámite (fs. 4), notificándose personalmente a la interesada con esa determinación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a
- acuerdo con el requerimiento fiscal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley
- III.2.
- III. 3
- III. 4
- 2.
- III. 5
- APROBAR