SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.2.
III.2. El Título VII, del Libro Tercero del Código de procedimiento penal vigente, establece el fin de las notificaciones, sus clases, sus requisitos y las causales de nulidad de las mismas. En este contexto, el art. 160 CPP, expresa que “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales…”.
Por su parte, el párrafo segundo del mismo artículo, en cuanto a la forma en que se debe practicar la notificación, determina que “La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención”. Estableciendo el tercer párrafo del mismo artículo (art. 163), la siguiente permisión: “Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a
- acuerdo con el requerimiento fiscal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley
- III.2.
- III. 3
- III. 4
- 2.
- III. 5
- APROBAR