SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
1)
En la tramitación del juicio se han cometido una serie de ilegalidades que han provocado la indefensión de su mandante, como: 1) el abogado apoderado del querellante inició la acción penal amparado en un poder para presentar querella contra su representado y otros, por los delitos de estelionato y estafa; sin embargo, la querella, el auto de enjuiciamiento, la sentencia y el auto de vista es por el delito de falencia civil, delito de acción privada; de lo que resulta que el apoderado ejerció una facultad que no se le otorgó; 2) su mandante fue ilegalmente citado mediante edictos, infiriéndose de la representación del funcionario policial que aquél tenía domicilio conocido; no obstante ello, el apoderado del querellante aseguró desconocer su domicilio, a cuya consecuencia se lo declaró rebelde, declaratoria que no fue publicada conforme lo dispone el art. 254 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.72); 3) con el señalamiento de apertura del debate se notificó solo a su representado y no a las otras co-procesadas ni al abogado defensor, constando inclusive en el acta su supuesta presencia en audiencia, pese a haber sido declarado rebelde; 4) ante la renuncia de la defensora de oficio, se designó nuevo defensor al abogado Javier Hinojosa, a quien no se le notificó con el nombramiento; por el contrario, con el señalamiento de audiencia de apertura de debate, se notificó al abogado Harold Rocha; 5) los efectos de la tipificación establecida en el art. 344 del Código penal (CP) no alcanzan a su mandante puesto que el mismo es comerciante. De lo que resulta que todo lo actuado en nulo por cuanto se llevó adelante con total desconocimiento de los derechos a la defensa y debido proceso de su mandante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1. En 30 de septiembre de 1999 (fs. 92-94),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por memorial presentado en 27 de septiembre de 2002 (fs. 295-296)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- APROBAR