SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
a)
La Jueza recurrida en su informe escrito de fs. 354 a 355 señaló lo siguiente: a) el proceso penal seguido en contra del representado de la recurrente fue tramitado desde su inició por su antecesor Agustín Suárez Rojas. De la revisión de obrados se evidencia que la denuncia fue formulada en 17 de noviembre de 1999 por Ignacio Daza Portugués, acusando la venta de un inmueble de su propiedad, que antes había constituido garantía de un préstamo efectuado por el querellante a favor del denunciado, por lo que al concurrir los mismos hechos y las mismas personas, el Juez anterior no observó la consignación en el poder notarial de un delito distinto al que se abrió causa; b) el auto de enjuiciamiento fue dictado el 30 de diciembre de 2000 y a solicitud de la parte querellante su antecesor ordenó la citación de los querellados por edicto, previa acta de desconocimiento de domicilio, y al no haberse presentado los mismos dentro del término de ley se los declaró rebeldes y contumaces, designándoles como defensor de oficio a Erica Machado, quien después de ser notificada renunció, nombrándose en su lugar a la abogada Bertha García Coronado, quien también renunció, por lo que se designó como nuevo defensor a Javier Hinojosa, que fue notificado mediante cédula en presencia del testigo Harold Rocha, quien asistió a las audiencias de lectura de prueba instrumental, clausura de los debates, conclusiones y lectura de sentencia. Aclaró que la declaratoria de rebeldía fue debidamente publicada; c) dictada la sentencia se notificó legalmente al defensor de oficio y luego se remitió obrados ante el Juez de Partido co recurrido, quien resolvió la apelación planteada por la parte civil, mediante Auto de Vista que confirmó en parte la sentencia apelada, revocó en cuanto se refiere a la absolución de las otras co-procesadas, y deliberando en el fondo las declaró culpables del delito de encubrimiento; d) el recurso de hábeas corpus no puede ser utilizado para evadir o desconocer resoluciones judiciales dictadas con plena competencia y en estricta sujeción a la Ley, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1. En 30 de septiembre de 1999 (fs. 92-94),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por memorial presentado en 27 de septiembre de 2002 (fs. 295-296)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- APROBAR