SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
II.3.
II.3. La jueza recurrida, luego de la publicación de edictos citando y emplazando a Hermógenes Rojas Osinaga y otros en la audiencia verificada en 27 de noviembre de 2001 (fs. 149), lo declaró rebelde y contumaz a la ley, disponiendo su juzgamiento en rebeldía designándole como defensor de oficio a Erica Machado, quien presentó su renuncia (fs. 153) que fue aceptada mediante decreto de 23 de abril de 2001 (fs. 153), nombrándose a Berta García Coronado como nueva defensora, quien a su vez se apersonó en 30 de abril de 2002 (fs. 154) y en la audiencia de apertura de los debates protestó presentar pruebas en el periodo de los debates (fs. 245); participó en la audiencia de prosecución de debates verificada el 22 de agosto de 2002, sin presentar ninguna prueba.(fs.272-274) y el 28 del mismo mes y año, presentó su renuncia como defensora de oficio, la que fue aceptada mediante decreto de 31 del mismo mes, designándose como nuevo defensor al abogado Jaime Hinojosa (fs. 280), quien en la audiencia de lectura de prueba instrumental, clausura de debates y lectura de conclusiones, hizo referencia a la imposibilidad de contactarse con su defendido justificando de ese modo no tener prueba que ofrecer, remitiéndose a las que en el proceso pudieron favorecer a su representado, y sin formular ningún alegato pidió se le imponga la pena mínima (fs. 286).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1. En 30 de septiembre de 1999 (fs. 92-94),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por memorial presentado en 27 de septiembre de 2002 (fs. 295-296)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- APROBAR