Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
III.4.
III.4. En cuanto a las demás ilegalidades acusadas en la demanda de hábeas corpus, como la impersonería del representante del recurrente, deberán ser observadas por el afectado dentro del mismo proceso, no siendo el recurso de hábeas corpus la vía de reclamación idónea, al ser su única finalidad la protección del derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1. En 30 de septiembre de 1999 (fs. 92-94),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por memorial presentado en 27 de septiembre de 2002 (fs. 295-296)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- APROBAR