SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
III.3.
III.3. Respecto a la responsabilidad de las autoridades recurridas se debe aclarar que ambas son responsables de las ilegalidades descritas. Así la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal no precauteló la igualdad procesal de las partes, dado que el ejercicio del derecho de defensa del rebelde no se dio; pues los defensores de oficio, como se tiene establecido, no asumieron defensa eficaz, haciendo un mero acto de presencia. Posteriormente, a pesar de todas esas ilegalidades que vulneran los derechos del representado de la actora, dictó sentencia condenatoria en su contra, afectando directamente su derecho a la libertad, al existir un mandamiento de condena, emergente de un procesamiento indebido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1. En 30 de septiembre de 1999 (fs. 92-94),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por memorial presentado en 27 de septiembre de 2002 (fs. 295-296)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- APROBAR