SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
III.1.
III.1. Sobre la falta de legal notificación del representado de la recurrente dentro del proceso penal, ésta es evidente; por cuanto conforme quedó establecido en el punto II.1., el policía encargado de la ejecución de mandamiento de aprehensión, informó que no pudo ejecutar el mandamiento porque el imputado-recurrente, se ocultó maliciosamente, por lo que se solicitó un nuevo mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento; sin embargo, el juez de la causa, en lugar de actuar en base a la información dada, emplazó al recurrente mediante edicto, el cual sólo procede cuando se desconoce el domicilio y no así en el supuesto en análisis; de lo que se establece que se vulneraron las reglas del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1. En 30 de septiembre de 1999 (fs. 92-94),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por memorial presentado en 27 de septiembre de 2002 (fs. 295-296)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- APROBAR