SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
Fragmento 15
La referida línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, por cuanto una vez declarada la rebeldía del representado de la recurrente, se procedió a la designación de una defensora de oficio que, debido a su renuncia, fue sustituida por la abogada Bertha García Coronado, quien si bien se apersonó al proceso, no ofreció prueba alguna de descargo pese a la protesta que hizo, menos cuestionó las contrarias, ni realizó defensa en los debates, renunciando por último al cargo, en el cual fue designado el abogado Jaime Hinojosa, quien no formuló alegatos en conclusiones y se limitó a solicitar a favor de su representado rebelde una sentencia mínima, además, tampoco interpuso recurso de apelación no obstante haber hecho protesta de presentar el recurso en la audiencia de lectura de sentencia. En sí, los sucesivos defensores sólo hicieron un mero acto de presencia en el proceso, lo que determina de manera indudable que el representado de la recurrente, en el sentido de la norma constitucional aludida, no fue juzgado en proceso legal puesto que se le privó y suprimió su derecho a defensa, que es uno de los pilares básicos del debido proceso, lo cual determina que se esté frente a una condena, sin haber sido oído y juzgado en proceso legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1. En 30 de septiembre de 1999 (fs. 92-94),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por memorial presentado en 27 de septiembre de 2002 (fs. 295-296)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- APROBAR