Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
a)
a) El art. 371 CPC no puede ser considerado de manera aislada ya que guarda relación de correspondencia con el art. 375.1) del mismo cuerpo legal, por el que la carga de la prueba incumbe al actor con relación al hecho constitutivo de su derecho; consecuentemente, es este sujeto procesal, en el caso que nos ocupa, el único que podía observar los puntos a probarse señalados por el juez, referidos a su demanda y no así la parte demandada;
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el derecho de las partes a objetar el auto que fija los puntos de hecho a probarse,
- III.2