Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
b)
b) No se ha violado el principio de igualdad ni el debido proceso, por cuanto el auto de vista que confirma el incidente suscitado por la CNS contra la providencia que fija los puntos de hecho a probarse no vulnera ningún derecho, ya que fue pronunciado conforme al art. 236 CPC, sin que en su emisión los Vocales recurridos hayan cometido ningún acto ilegal u omisión indebida.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el derecho de las partes a objetar el auto que fija los puntos de hecho a probarse,
- III.2