SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 14 y 16 de mayo de 2003 (fs. 12 a 14 y 21), los recurrentes expresan que en el proceso seguido por IDENTIBOL Ltda. contra la CNS, mediante providencia de 5 de marzo de 2002, la jueza de la causa rechazó la objeción de la Caja a los puntos de hecho a probarse, y a su petición de aumentar otros nuevos, señaló que “en cuanto a los puntos de hecho a probar [...] de la empresa demandante, se deja a su criterio si los observará o no” dejó a su criterio si los observará o no. Ante esta inusual resolución carente de fundamento legal, plantearon apelación que les fue concedida luego de una compulsa y, previo dictamen fiscal que opinó porque se revoque totalmente el auto apelado, el recurso fue resuelto por los vocales recurridos, quienes confirmaron el decreto impugnado, señalando que se dio correcta aplicación a las disposiciones legales, sin señalar cuáles y sin referirse al dictamen fiscal ni valorar o refutar sus fundamentos, invocando sesgadamente al art. 371 del Código de procedimiento civil (CPC) y de manera inapropiada el art. 6 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Los Vocales recurridos, al omitir una cuestión esencial como es la fundamentación en una decisión judicial, por la que se debe establecer en forma puntual, concreta y detallada cual es el razonamiento jurídico para llegar a la conclusión tomada -en el caso, explicando porqué se les negó su petición-, conculcaron la seguridad jurídica y destruyeron uno de los pilares de una contienda judicial, cual es la igualdad entre las partes, al señalar que sólo la parte demandante puede objetar los puntos de hecho a probar.
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- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el derecho de las partes a objetar el auto que fija los puntos de hecho a probarse,
- III.2