Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron el recurso interpuesto y lo ampliaron indicando que en los puntos de hecho deben estar trasuntados todos los hechos formulados en la demanda, así como en la reconvención; sin embargo, el auto dictado por la jueza de la causa es incompleto y por eso lo objetaron pidiendo su complementación, habiendo sido rechazada su petición con un simple decreto que no tiene sustento en norma legal alguna y que en apelación fue confirmado por los Vocales recurridos, violando, además de sus derechos fundamentales, normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.
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- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el derecho de las partes a objetar el auto que fija los puntos de hecho a probarse,
- III.2