SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

II.2.

II.2.       Por memorial presentado en 4 de marzo de 2002, la parte demandada, ahora recurrente, objetó el Auto anterior y solicitó se agreguen otros puntos de hecho que debían ser probados por la parte demandante, al estar los mismos contenidos en su demanda y reconvención (fs. 6 a 8).  La jueza recurrida por decreto de 5 del mismo mes y año, determinó: “En cuanto a los puntos de los hechos a probar - efectuada por esta parte-  de la empresa demandante, se deja a su criterio si los observará o no” (fs. 8).