Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
II.2.
II.2. Por memorial presentado en 4 de marzo de 2002, la parte demandada, ahora recurrente, objetó el Auto anterior y solicitó se agreguen otros puntos de hecho que debían ser probados por la parte demandante, al estar los mismos contenidos en su demanda y reconvención (fs. 6 a 8). La jueza recurrida por decreto de 5 del mismo mes y año, determinó: “En cuanto a los puntos de los hechos a probar - efectuada por esta parte- de la empresa demandante, se deja a su criterio si los observará o no” (fs. 8).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el derecho de las partes a objetar el auto que fija los puntos de hecho a probarse,
- III.2