SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
I.3.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas informaron por escrito (fs. 26 a 27), que el amparo fue planteado un mes después de dictado el auto de vista que ahora se impugna, cuando incluso ya se habían devuelto obrados al juzgado de la causa, por lo que carece de inmediatez. Ahora bien, como Tribunal de alzada, conocieron un incidente suscitado por la parte demandada, CNS (ahora recurrente), la misma que observó el auto de calificación del proceso respecto a los puntos de hecho que debe probar el actor IDENTIBOL Ltda., tomándose así, atribuciones del demandante para que se agreguen otros puntos de hecho, a lo que el juez no dio curso y se limitó a dictar la providencia aludida por los recurrentes, que apelada por la CNS, la parte actora pidió su rechazo por su improcedencia manifiesta, pues esa parte estaba conforme con los puntos de hecho señalados, correspondiéndoles a ellos observar y no a la otra parte. Previo análisis y cumplimiento del art. 236 CPC confirmaron la providencia impugnada tomando en cuenta que el juez de la causa no puede fijar otros puntos de hecho que no sean los articulados en las afirmaciones contenidas en la demanda y en la contestación., sin hacer mayor fundamentación, por lo que al no haber violado ningún derecho de la Caja, pidieron la improcedencia del recurso.
En audiencia acotaron que el art. 371 CPC está relacionado con el art. 375.1) del mismo cuerpo legal, que se refiere a la carga de la prueba que indudablemente está a cargo del demandante, en consecuencia, mal se puede esgrimir que la parte demandada pueda pedir la ampliación del auto de fijación de puntos de hecho a probar, lo que demuestra una vez mas que no se ha cometido ninguna infracción.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el derecho de las partes a objetar el auto que fija los puntos de hecho a probarse,
- III.2