SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
II.3.
II.3. Contra dicha providencia, la CNS interpuso recurso de apelación resuelto por Auto de Vista de 22 de abril de 2003, dictado por los Vocales recurridos, quienes confirman la providencia recurrida con el siguiente fundamento: “en cumplimiento del art. 236 CPC y previo análisis de obrados se llega a establecer que la jueza a quo ha dado correcta aplicación por cuanto la parte demandante se halla conforme con la calificación del proceso con los puntos de hecho que debe probar, por su parte no las ha observado con la facultad que le otorga el art. 371 CPC y con la libre voluntad que le garantiza el art. 6 CPE; siendo en consecuencia injustificada la apelación de la parte demandada, porque la jueza de oficio no puede incluir otros puntos de hecho que no fueron propuestos por el actor” (fs. 5).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el derecho de las partes a objetar el auto que fija los puntos de hecho a probarse,
- III.2