SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

el derecho de las partes a objetar el auto que fija los puntos de hecho a probarse,

Por su parte, el art. 371 del mismo cuerpo legal, establece el derecho de las partes a objetar el auto que fija los puntos de hecho a probarse, debiendo en tal caso, la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, pronunciarse inmediatamente; la norma añade: “Podrá ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior”. En ese contexto, la objeción prevista suscita per se un incidente cuya resolución es apelable en el efecto devolutivo. La objeción que pueden hacer las partes no puede entenderse como un derecho privativo de éstas a observar solo los puntos de hecho que deberán ser probados por cada una de ellas, por cuanto la norma no establece tal restricción; entenderlo así, vulneraría los derechos a la igualdad procesal de las partes y a la seguridad jurídica, conllevando también la violación al debido proceso. Sin embargo, cabe remarcar que el juez, al fijar los puntos de hecho a probarse, no puede exceder los límites señalados, por lo que se entiende que cuando alguna de las partes objeta los puntos de hecho que debe probar ya sea ella o la parte contraria, la objeción debe limitarse a aspectos inexcusablemente contenidos en la demanda, respuesta, reconvención y respuesta a la reconvención.