Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.1
III.1. Conforme lo dispone el art. 353 CPC, una vez presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente; es decir que son las partes, exclusivamente, quienes determinan el marco dentro del cual se desarrollará el proceso, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso (demanda, contestación, reconvención y contestación a ésta).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el derecho de las partes a objetar el auto que fija los puntos de hecho a probarse,
- III.2