SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.1

III.1.     Conforme lo dispone el art. 353 CPC, una vez presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente; es decir que son las partes, exclusivamente, quienes determinan el marco dentro del cual se desarrollará el proceso, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso (demanda, contestación, reconvención y contestación a ésta).