SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.2
III.2. En el caso que se analiza, la parte recurrente oportunamente objetó el Auto de relación procesal, pidiendo se incorporen al mismo otros hechos que debía probar la parte demandante, y que a su entender estaban contenidos en la demanda y la respuesta a la reconvención. Ante esa solicitud, la jueza de la causa se limitó a señalar que se dejaba a criterio de la parte demandante si observaba o no los puntos de hecho a probar de su parte; contra esta providencia, entendida como un rechazo a su objeción, la CNS -ahora recurrente- interpuso recurso de apelación que fue conocido por los vocales recurridos, quienes resolvieron el mismo mediante Auto de Vista 173/2003 de 22 de abril de 2003 (fs. 5), que confirmó el decreto de la inferior al considerar que la jueza realizó una correcta interpretación del art. 371 CPC, entendiendo que el derecho de objeción de las partes al auto de relación procesal se limita sólo a los puntos cuya probanza les corresponde, lo que, como se tiene dicho en el punto III.1, no es evidente. En consecuencia, los Vocales recurridos, al interpretar erróneamente la ley, han vulnerado los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y al debido proceso.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el derecho de las partes a objetar el auto que fija los puntos de hecho a probarse,
- III.2