Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
amparo constitucional
En revisión la Resolución cursante de fs. 238 a 240, pronunciada el 2 de junio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Rolando Iriarte Tamez contra Tito R. Urquieta Márquez, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) alegando vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una justa remuneración y a la defensa.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- memorando 5402
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- memorando 4103 de 1 de octubre de 2002,
- No obstante lo analizado en el numeral precedente
- por una parte,
- III.3.