SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.3.
III.3. Conviene dejar claro, en relación a lo mencionado por el recurrido sobre la SC 302/2003-R, resumido en el numeral I.2.2.b) de esta Sentencia, que en ese amparo, los recurrentes reclamaban porque se emitió una convocatoria abierta para diversos cargos en el SEDES-Cochabamba, entre ellos, los que detentaban, estimando que debía tratarse de una convocatoria interna. La Corte del recurso declaró improcedente el mismo porque consideró que no existía vulneración a ningún derecho y porque la convocatoria emitida era mas bien amplia y permitía que se presenten los profesionales interesados en optar un cargo. La SC 302/2002-R, aprobó la improcedencia porque los recurrentes no fueron designados previo concurso de méritos ni examen de competencia, o sea que no gozaban de inamovilidad funcionaria, por una parte, y por otra, porque no agotaron las vías legales para efectuar su reclamo. En ninguna parte de la Sentencia se “instruyó” (como erradamente interpreta el demandado), un concurso de méritos abierto, sino que se dijo que la convocatoria, según las normas pertinentes, podía ser interna o abierta departamental, sin que la elección de una u otra signifique lesión alguna a los derechos y garantías de los recurrentes.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- memorando 5402
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- memorando 4103 de 1 de octubre de 2002,
- No obstante lo analizado en el numeral precedente
- por una parte,
- III.3.