Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, se tiene evidenciado que, mediante concurso de méritos y examen de competencia el recurrente optó el cargo de Médico Ginecólogo de Base del Hospital Vinto Distrito V, debiendo cancelarse sus haberes con el ítem 6974, dentro del proceso de institucionalización llevado adelante en los SEDES del país por el Ministerio de Salud y Previsión Social (conforme a la RM 155 de 27 de marzo de 2002), razón por la que, conforme al art. 7-2) del Estatuto del Médico Empleado, aprobado por Resolución Ministerial 0290 de 14 de julio de 1999, tenía derecho a la inamovilidad en su centro de trabajo.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- memorando 5402
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- memorando 4103 de 1 de octubre de 2002,
- No obstante lo analizado en el numeral precedente
- por una parte,
- III.3.