SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
memorando 4103 de 1 de octubre de 2002,
Sin embargo, por memorando 4103 de 1 de octubre de 2002, el Director del SEDES - Cochabamba, le comunicó que se prescindían de sus servicios, sin seguirle previamente proceso alguno, y le señaló que el ítem 6974 estaba siendo dado de baja, aspectos que ciertamente encierran un acto ilegal y conculcó sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, a la inamovilidad funcionaria y la garantía del debido proceso, ya que debió observar que por su condición de funcionario público se encuentra sometido a las normas de la Ley 1178, Decreto Supremo Nº 23318-A, según las cuales debió instaurarle un proceso administrativo interno si consideraba que existían causales para ello, caso contrario, debió permitir que continúe prestando sus funciones cotidianas. Así lo ha declarado este Tribunal en numerosas Sentencias, citando a tal fin las identificadas con los números 989/2001-R, 750/2002-R, 928/2002-R, 1401/2002-R, 198/2003-R, 277/2003-R. Asimismo, aún en el caso de argüirse la supresión del ítem del recurrente de acuerdo al art. 32 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, el retiro, que es la terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público, podrá producirse, entre otras causales allí contempladas, por la supresión del puesto, entendida como la eliminación de puestos de trabajo cuando éstos dejen de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias a la entidad, traducidos en los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa, en cuyo caso se suprimirá también el ítem correspondiente, dicha decisión (retiro de la entidad por supresión del puesto), debe ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de treinta días calendario, además que si el servidor público afectado cumpliera los requisitos de un puesto vacante, será asignado al mismo previo cumplimiento de los procesos establecidos en las mencionadas Normas.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- memorando 5402
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- memorando 4103 de 1 de octubre de 2002,
- No obstante lo analizado en el numeral precedente
- por una parte,
- III.3.