SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
Sin embargo, el DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, vigente desde el 1 de enero de 2003 de acuerdo a su art. 27, en la norma contenida en el art. 8.VIII, establece que es atribución del Directorio Local de Salud (DILOS), “Gestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud, promoviendo en los establecimientos y brigadas móviles de salud la aplicación de modelos de gestión, para mejorar la calidad y eficiencia en la producción de servicios”. Es decir que, a partir de este Decreto Supremo, es el Directorio mencionado quien tiene la potestad de gestionar los recursos humanos, aspecto que ya no está reconocido al Director Técnico del SEDES, máxime si se tiene en cuenta que la función de esta autoridad ha sido redefinida en el art. 4 del aludido DS 26875.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- memorando 5402
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- memorando 4103 de 1 de octubre de 2002,
- No obstante lo analizado en el numeral precedente
- por una parte,
- III.3.