Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.1.
II.1. Por memorando 3356 de 18 de julio de 2002 (fs. 166), el Director del SEDES-Cochabamba de entonces, comunicó al recurrente que, de conformidad al Acta de 18 de julio de 2002, fue el ganador del concurso de méritos y examen de competencia para optar el cargo de Médico Ginecólogo de base en el Hospital Vinto Distrito V, debiendo cancelarse sus haberes con el ítem 6974 de la planilla presupuestaria. Se posesionó al actor la misma fecha (fs. 167).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- memorando 5402
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- memorando 4103 de 1 de octubre de 2002,
- No obstante lo analizado en el numeral precedente
- por una parte,
- III.3.