Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.3.
II.3. A través del memorando 6228 de 6 de marzo de 2003 (fs. 171) el Director Departamental del SEDES de Cochabamba, Tito R. Urquieta Márquez -ahora demandado- manifestó al recurrente que “en cumplimiento al fallo constitucional emitido por la Corte Suprema de Justicia” (sic), a partir de la fecha prescindían de sus servicios como Ginecólogo en el Hospital de Vinto Red Salud V con el ítem 26086, solicitándole hacer entrega de todos los activos fijos a su cargo.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- memorando 5402
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- memorando 4103 de 1 de octubre de 2002,
- No obstante lo analizado en el numeral precedente
- por una parte,
- III.3.