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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2003-R

    Fecha: 04-Ago-2003

    II.3.

    II.3.    A través del memorando 6228 de 6 de marzo de 2003 (fs. 171) el Director Departamental del SEDES de Cochabamba, Tito R. Urquieta Márquez -ahora demandado- manifestó al recurrente que “en cumplimiento al fallo constitucional emitido por la Corte Suprema de Justicia” (sic), a partir de la fecha prescindían de sus servicios como Ginecólogo en el Hospital de Vinto Red Salud V con el ítem  26086, solicitándole hacer entrega de todos los activos fijos a su cargo.

    • amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • memorando 5402
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • DS  26875 de 21 de diciembre de 2002
    • III.2.
    • memorando 4103 de 1 de octubre de 2002,
    • No obstante lo analizado en el numeral  precedente
    • por una parte,
    • III.3.

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