SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
procedente
La Resolución cursante de fs. 238 a 240, pronunciada el 2 de junio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, deja sin efecto los memorandos de agradecimiento de servicios 004103 y 006228 de 1 de octubre de 2002 y 6 de marzo de 2003, respectivamente, dispone la restitución inmediata del recurrente a su cargo ganado en concurso con ítem 6974 y que la autoridad recurrida se abstenga de incluir dicho cargo en futuras convocatorias, bajo el fundamento de que al haber despedido al recurrente de un cargo institucionalizado y sin someterlo a proceso alguno, se han violado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- memorando 5402
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- DS 26875 de 21 de diciembre de 2002
- III.2.
- memorando 4103 de 1 de octubre de 2002,
- No obstante lo analizado en el numeral precedente
- por una parte,
- III.3.