SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
a)
El recurrente ratificó y reiteró íntegramente los términos de su demanda, agregando que: a) rectifica la cita que hizo en el memorial de amparo sobre los arts. 30, 68, 78, 51 y 52 LOPN, cuando en realidad los arts. 30. 51 y 52 corresponden al Reglamento de Personal; b) una norma inferior como es el Reglamento de Evaluación para el Ascenso a General no puede ser aplicada contra lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Policía Nacional y menos en forma retroactiva; c) en el Manual de Evaluación y Calificación para el Ascenso al grado de General vigente “en 1988”, se señalaban los deméritos que se tomarían en cuenta al efecto, pero no se consignó un derecho, como es la licencia indefinida, como un demérito; d) no se le comunicó nunca que tenía como demérito la licencia indefinida que solicitó y que no duró ni un mes.
Los abogados y apoderados de las autoridades policiales recurridas informaron lo siguiente: a) la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece los requisitos para acceder al rango de General, y el Reglamento de Evaluación agrega otros que no son contradictorios con aquellos; b) el recurrente figura en el puesto número catorce de acuerdo a la presentación de currículums y no por su puntaje; c) la evaluación del curriculum del actor fue realizada, como con todos los postulantes, en presencia suya, obtuvo 2.916 puntos y firmó el acta respectiva dando su conformidad; d) el 14 de diciembre de 2002 el Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional elaboró el Cuadro Final de Puntaje, ubicando al recurrente en el primer puesto por el puntaje obtenido, pero con una observación sobre la licencia indefinida que solicitó en 1991; e) en el memorial presentado en 1 de marzo de 1991, invocando el art. 68 LOPN, el recurrente pidió licencia indefinida de la Institución, expresando una serie de aspectos y denuncias en contra de miembros de la Policía Nacional, que fue concedida por Resolución de Comando General 041/91 de 4 de marzo de 1991; f) en 14 de marzo de 1991 Jaime Gutiérrez solicitó al Comando General su reincorporación, que según el art. 67 LOPN se produce cuando haya la vacancia necesaria, emitiéndose la Resolución 78/91 por la que se reincorporó al recurrente a la Institución; g) la licencia concedida no es un demérito “es un factor, sin embargo, de ponderación que prioriza a otros postulantes que también tienen derecho a postularse en cuanto a puntaje, los ubica en ese sentido por encima de él, o en cuanto a los requisitos les da mayores derechos para optar al grado de General” (sic); h) posteriormente el actor solicitó se le reconozca “el año perdido” por la licencia indefinida, ante lo que el Estado mayor determino no haber lugar por haber pedido licencia indefinida en forma voluntaria en 4 de marzo de 1991, siendo reincorporado el 1 de mayo del mismo año; i) el Reglamento Complementario de Ascenso a Generales señala en su “inciso i)” no haber interrumpido los años de servicio en la institución en forma voluntaria o involuntaria desde el egreso de la Academia Nacional de Policías hasta la fecha de su postulación; j) la Policía Nacional, mediante el Consejo Superior del Personal, remitió la lista de postulantes al Poder Ejecutivo y al Senado Nacional, siendo esta última instancia legislativa la que decide quiénes serán ascendidos al grado de General, para lo que han emitido la Resolución Camaral 041 de febrero de 2003 en la que han señalado los nombres de los ascendidos, aceptando “los ascensos propuestos por el Poder Ejecutivo, y no por la Policía”; i) no existe inmediatez en el amparo porque la remisión de listas por parte del Consejo Superior del Personal al Senado Nacional fue realizada en 14 de diciembre de 2002, y por otra parte, no ha reclamado el recurrente en las instancias que tenía a su alcance.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- los requisitos
- III.2.
- por haber sido éste aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 2568-94 de 31 de mayo de 1994,
- en todos los grados y categorías
- si bien es aplicable la norma del art. 7-h)
- que es la única que pesa en su contra,
- al puntaje
- III.3
- 3º DISPONE