SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.3

III.3 Finalmente, se deja claro que, según la jurisprudencia constitucional (SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R,  618/2003-R,  y otras), el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables  a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley, de lo que se extrae que el  presente recurso se ha interpuesto  dentro de dicho plazo no siendo cierta la falta de inmediatez alegada por la parte recurrida, como tampoco es evidente la falta de agotamiento de otras vías o  recursos  legales, toda vez que de los datos del cuaderno procesal se constata que el actor acudió en reclamo ante el  Comandante General de la Policía Nacional,  máxima autoridad de esa Institución, recibiendo  como respuesta un Informe legal negativo a su pretensión.