SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 Finalmente, se deja claro que, según la jurisprudencia constitucional (SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, y otras), el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley, de lo que se extrae que el presente recurso se ha interpuesto dentro de dicho plazo no siendo cierta la falta de inmediatez alegada por la parte recurrida, como tampoco es evidente la falta de agotamiento de otras vías o recursos legales, toda vez que de los datos del cuaderno procesal se constata que el actor acudió en reclamo ante el Comandante General de la Policía Nacional, máxima autoridad de esa Institución, recibiendo como respuesta un Informe legal negativo a su pretensión.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- los requisitos
- III.2.
- por haber sido éste aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 2568-94 de 31 de mayo de 1994,
- en todos los grados y categorías
- si bien es aplicable la norma del art. 7-h)
- que es la única que pesa en su contra,
- al puntaje
- III.3
- 3º DISPONE